Zürcher Nachrichten - Los principales puntos del tratado sobre la altamar

EUR -
AED 4.250629
AFN 72.917365
ALL 96.067846
AMD 433.421907
ANG 2.07188
AOA 1061.354799
ARS 1614.593841
AUD 1.633691
AWG 2.086251
AZN 1.965005
BAM 1.958458
BBD 2.315422
BDT 141.051423
BGN 1.97839
BHD 0.437229
BIF 3413.898526
BMD 1.157421
BND 1.474916
BOB 7.944399
BRL 6.067184
BSD 1.14965
BTN 107.10522
BWP 15.68751
BYN 3.554801
BYR 22685.446834
BZD 2.312118
CAD 1.586048
CDF 2633.131686
CHF 0.909935
CLF 0.026794
CLP 1057.928633
CNY 7.986724
CNH 7.975561
COP 4275.269217
CRC 537.87178
CUC 1.157421
CUP 30.67165
CVE 110.423444
CZK 24.496582
DJF 204.723753
DKK 7.470885
DOP 69.509738
DZD 152.736687
EGP 60.462682
ERN 17.361311
ETB 179.495654
FJD 2.556773
FKP 0.866976
GBP 0.863702
GEL 3.142423
GGP 0.866976
GHS 12.549006
GIP 0.866976
GMD 85.648576
GNF 10075.457045
GTQ 8.794619
GYD 240.51511
HKD 9.069723
HNL 30.429663
HRK 7.536201
HTG 150.796374
HUF 392.361588
IDR 19595.133414
ILS 3.595522
IMP 0.866976
INR 108.245809
IQD 1505.843608
IRR 1522152.972957
ISK 143.809248
JEP 0.866976
JMD 180.619166
JOD 0.820617
JPY 183.536257
KES 149.09851
KGS 101.214014
KHR 4608.612794
KMF 495.376255
KPW 1041.621788
KRW 1732.190165
KWD 0.354587
KYD 0.958
KZT 552.863291
LAK 24664.390376
LBP 102953.725972
LKR 358.34418
LRD 210.380962
LSL 19.370795
LTL 3.417562
LVL 0.700112
LYD 7.362564
MAD 10.8022
MDL 20.146908
MGA 4783.864259
MKD 61.624924
MMK 2430.320913
MNT 4131.615726
MOP 9.274987
MRU 45.883838
MUR 53.77357
MVR 17.8825
MWK 1993.560515
MXN 20.588067
MYR 4.559124
MZN 73.957478
NAD 19.370795
NGN 1566.973619
NIO 42.310711
NOK 11.03919
NPR 171.368893
NZD 1.969658
OMR 0.445019
PAB 1.14956
PEN 3.959574
PGK 4.96212
PHP 69.268188
PKR 321.061384
PLN 4.276919
PYG 7470.719566
QAR 4.192516
RON 5.095774
RSD 117.505102
RUB 97.460729
RWF 1678.308166
SAR 4.346114
SBD 9.315597
SCR 15.880763
SDG 695.609849
SEK 10.780506
SGD 1.479809
SHP 0.868365
SLE 28.530385
SLL 24270.54709
SOS 655.841051
SRD 43.405559
STD 23956.272844
STN 24.535205
SVC 10.058651
SYP 128.202081
SZL 19.375802
THB 37.814108
TJS 11.006838
TMT 4.050973
TND 3.395472
TOP 2.786791
TRY 51.267455
TTD 7.792181
TWD 36.983072
TZS 2996.752116
UAH 50.555942
UGX 4345.234879
USD 1.157421
UYU 46.566818
UZS 14013.017322
VES 526.262586
VND 30454.054954
VUV 137.775127
WST 3.176154
XAF 656.89957
XAG 0.016013
XAU 0.000247
XCD 3.127988
XCG 2.071712
XDR 0.816972
XOF 656.89957
XPF 119.331742
YER 276.103021
ZAR 19.525283
ZMK 10418.175586
ZMW 22.504291
ZWL 372.689011
Los principales puntos del tratado sobre la altamar
Los principales puntos del tratado sobre la altamar / Foto: Luis ACOSTA - AFP

Los principales puntos del tratado sobre la altamar

Desde zonas marinas protegidas hasta estudios sobre impacto ambiental, el inédito tratado de protección de la altamar, aprobado el sábado tras maratonianas negociaciones entre los miembros de la ONU, prevé una serie de instrumentos para la conservación de más de la mitad de los océanos que no pertenecen a ningún país.

Tamaño del texto:

Este nuevo tratado internacional suscrito en Nueva York, el primero destinado a proteger y regular la explotación de la biodiversidad marina de las zonas que no pertenecen a ninguna jurisdicción nacional, es esencial para conservar al menos el 30% de la tierra y los océanos del mundo hacia 2030.

Actualmente apenas el 1% de las aguas internacionales, una extensión gigantesca que representa cerca de la mitad del planeta y más del 60% de los océanos, está protegida.

Y eso que la ciencia ha demostrado la importancia de proteger todos estos océanos con una biodiversidad a menudo microscópica, que proporciona la mitad del oxígeno que respiramos y limita el calentamiento climático al absorber una parte importante del CO2 que genera la actividad humana.

- Océanos en peligro

La altamar comienza donde terminan las denominadas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de los Estados, las cuales llegan a un máximo de 200 millas náuticas (370 km) de las respectivas costas.

El texto aprobado reconoce la necesidad de "abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas del océano, debido, en particular, al impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos", como el calentamiento de las aguas, la pérdida de oxígeno, la acidificación, la contaminación por plásticos y la sobrepesca.

Cuando entre en vigor, una vez que haya sido ratificado por un mínimo de 60 países, la Conferencia de las Partes (COP), -- órgano de decisión que reunirá a los estados firmantes--, podrá crear áreas marinas específicas en aguas internacionales para la protección, el cuidado y el uso responsable de los recursos biológicos marinos, así como del subsuelo, definido, como "la Zona".

Estos santuarios localizados en zonas particularmente frágiles o importantes para las especies en peligro, son el punto más emblemático del futuro tratado. Hasta ahora, los países podían crear estas zonas protegidas en sus propias aguas territoriales.

La COP tendrá que definir cómo aplicar sus decisiones junto con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen autoridad sobre partes del océano.

En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que actualmente conceden los permisos de exploración minera en algunas zonas determinadas y que en un futuro no muy lejano podrían pasar a la explotación, advierten las ONG.

Aunque se tiende a que las decisiones de la COP sean por consenso, para impedir los bloqueos de un país o pequeño grupo de países, los firmantes han acordado que medidas de calado así como la creación de santuarios marinos, puedan aprobarse por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes.

Las actividades militares están fuera del tratado, así como las pesqueras, que están reguladas por otros instrumentos jurídicos.

Lo que no prevé el texto es cómo se controlarán las medidas de conservación. Algunos expertos proponen que se recurra a los satélites para su monitoreo.

- Recursos genéticos marinos

Cada estado, costero o no, y toda identidad bajo su jurisdicción, podrá realizar en alta mar recolectas de vegetales, animales o microbios, cuyo material genético podrá ser utilizado, incluso comercialmente, por ejemplo por empresas farmacéuticas que esperan descubrir moléculas milagrosas.

Para que los países en desarrollo, que no tienen los medios de financiar investigaciones costosas, no se vean privados de su parte de una torta que no pertenece a nadie, el texto prevé el principio de compartir los beneficios de manera "justa y equitativa".

Asimismo, se creará un mecanismo para asistir financieramente a los países en desarrollo a implementar el acuerdo, que se nutrirá con contribuciones anuales de los miembros y los beneficios procedentes de la utilización de recursos genéticos marinos y la secuenciación de recursos genéticos en aguas internacionales.

La COP decidirá las modalidades para compartir dichos beneficios económicos. Este ha sido uno de los caballos de batalla entre el Norte y el Sur.

De manera general, el texto prevé el apoyo a los países en desarrollo mediante la transferencia de tecnología y el refuerzo de su capacidad de investigación, así como la creación de una "plataforma de libre acceso" para compartir las informaciones.

Asimismo, el acceso al conocimiento tradicional asociado con recursos genéticos marinos en aguas internacionales en manos de los pueblos indígenas y la comunidades locales debe contar previamente con su consentimiento expreso.

- Estudios de impacto

El tratado crea el principio de la obligación de que, antes de recibir la autorización, se lleven a cabo estudios sobre el impacto para el medio ambiente de las actividades contempladas.

Asimismo insta a los países a realizar estudios sobre el impacto en aguas internacionales de las actividades que realicen en aguas bajo su jurisdicción y que puedan contaminar o dañar el entorno marino.

Las modalidades para la consulta y dichos estudios serán elaboradas por un futuro órgano científico y técnico dependiente de la COP.

En caso de disputas, las partes tendrán que resolverlas mediante "medios pacíficos" de su "propia elección", que en el caso de desacuerdos de tipo técnico, podrán ser dirimidas por un panel de expertos establecido por dichas partes.

W.Odermatt--NZN